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Aug 08, 2023

Licencias de navegación y reglamentos generales del Támesis de 1993

Actualizado el 25 de agosto de 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/river-thames-navigation-licensing-and-general-byelaws-1993/the-thames-navigation-licensing-and-general-byelaws-1993

Para la regulación, gestión y mejora del río Támesis y de su navegación, para la regulación y concesión de licencias de embarcaciones en el mismo y para otros fines.

Estos estatutos se redactan en virtud del artículo 233 de la Ley de Conservación del Támesis de 1932 y pueden citarse como 'Estatutos generales y licencias de navegación del Támesis de 1993' y entrarán en vigor el primer día de noviembre de 1994.

Quedan derogados los Reglamentos de lanzamiento del Thames de 1952 y los Reglamentos generales y de navegación del Thames de 1957.

Estos estatutos serán aplicables a:

(a) la mayor parte de los ríos Támesis e Isis entre el lado este del puente de la ciudad en Cricklade en el condado de Wilts (referencia de cuadrícula SU 1014 9497) y una línea recta imaginaria trazada desde la marca de la marea alta en la orilla del río Támesis en la línea fronteriza entre las parroquias de Teddington y Twickenham en el condado de Middlesex, tal como existía inmediatamente antes del primer día de abril de 1937, cuando la Orden de revisión de 1937 del condado de Middlesex (Twickenham) entró en vigor hasta la marca de la marea alta en la orilla del río Surrey inmediatamente opuesta al último punto mencionado anteriormente (Referencia de cuadrícula TQ 1632 7186); y

(b) la parte del río Kennet que se encuentra entre el río Támesis y una línea recta imaginaria trazada desde un punto en la orilla norte del río Kennet, setenta yardas al este del lado este del Puente Alto en Reading en el condado de Berks. (Referencia de cuadrícula SU 7176 7330) hasta un punto en la orilla sur del río Kennet, inmediatamente opuesto al último punto mencionado anteriormente (Referencia de cuadrícula SU 7308 7387);

y todas las esclusas, cortes y obras dentro de dichas porciones de ríos, siempre que ningún muelle, esclusa, canal o corte exista el día 17 de agosto de 1894 y se construya bajo la autoridad del Parlamento y pertenezca a cualquier persona jurídica establecida bajo dicha autoridad y no Un puente sobre el Támesis o el río Kennet que pertenezca o esté conferido a cualquier autoridad de carreteras o autoridad local, cualquier empresa ferroviaria o cualquier organismo empresarial o persona distinta de la autoridad se considerará parte del Támesis.

En estos estatutos, las siguientes palabras y expresiones tienen los significados que aquí se les asignan respectivamente, a menos que haya algo en el tema o contexto que repugne dicha construcción, a saber:

«clase de buque: a efectos de concesión de licencias únicamente, los buques se dividen en cuatro clases, tal como se definen a continuación:

Tenga en cuenta que todas las medidas indicadas entre paréntesis se proporcionan únicamente como guía de conversión aproximada.

a) El capitán de cada lancha registrada según las leyes debe asegurarse de que se lleven y exhiban las luces prescritas por la Sección 92 de la Ley de Conservación del Támesis de 1932, según enmendada.

b) El capitán debe asegurarse de que el reglamento de esta parte se cumpla en todas las condiciones climáticas.

c) El reglamento relativo a las luces se cumplirá desde el atardecer hasta el amanecer, y durante ese tiempo no se exhibirán otras luces, excepto aquellas que no puedan confundirse con las luces especificadas en este reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo. , o interferir con el mantenimiento de una vigilancia adecuada.

d) Las luces prescritas en este reglamento también se exhibirán desde el amanecer hasta el atardecer en condiciones de visibilidad restringida y podrán exhibirse en todas las demás circunstancias cuando se considere necesario.

e) Se cumplirán durante el día los reglamentos relativos a las formas.

f) Las luces y formas especificadas en este reglamento deberán cumplir con las disposiciones del Apéndice B de este reglamento.

El capitán de toda embarcación que no sea lanchas registradas según las leyes debe asegurarse de que todas las luces prescritas en estos reglamentos tengan una intensidad suficiente para ser visibles en los siguientes rangos mínimos:

a) Para embarcaciones de 50 metros (164 pies) o más de eslora:

b) Para embarcaciones de 12 metros (40 pies) o más de eslora pero menos de 50 metros (164 pies) de eslora:

c) Para embarcaciones de menos de 12 metros (40 pies) de eslora:

d) Para una embarcación u objeto discreto y parcialmente sumergido:

El capitán de un buque de propulsión mecánica en navegación hará que se exhiba:

a) El capitán de un buque de vela en navegación hará exhibir:

b) El capitán de un buque de vela en navegación podrá, además de las luces prescritas en el párrafo (a) del reglamento, hacer que se exhiban en la parte superior del mástil o cerca de ella, donde puedan verse mejor, dos luces todo horizonte. en línea vertical, siendo la superior roja y la inferior verde.

c) El capitán de un buque de propulsión manual en navegación hará que se exhiban las luces indicadas en (a) o hará que se exhiban una luz blanca todo horizonte o dos luces blancas que proporcionen la misma cobertura.

a) El capitán de una embarcación de propulsión mecánica distinta de una lancha matriculada conforme a las leyes de remolque deberá hacer exhibir:

b) El capitán de una embarcación de propulsión mecánica distinta de una lancha matriculada conforme a las leyes cuando la nave se encuentre empujando hacia adelante o remolcando al costado, salvo que se trate de una unidad compuesta rígidamente unida, deberá exhibir:

c) Cuando un buque que empuja y un buque que es empujado hacia adelante estén conectados rígidamente en una unidad compuesta, se considerarán como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la ordenanza 7.

d) El capitán de una embarcación de propulsión mecánica cuando realice un remolque nocturno hará que se exhiba en la embarcación remolcada:

Siempre que cualquier número de buques remolcados junto al buque remolcador o empujados en grupo vinculado por el buque remolcador se alumbrarán como un solo buque.

a) El capitán de un buque que no esté bajo el mando de una eslora de 20 metros (66 pies) o más deberá y el capitán de un buque que no esté bajo el mando de una eslora de menos de 20 metros (66 pies) podrá hacer que se exhiba:

b) El capitán de un buque con capacidad de maniobra restringida de 20 metros (66 pies) o más de eslora deberá y el capitán de un buque con capacidad de maniobra restringida de menos de 20 metros (66 pies) de eslora podrá causar a exhibir:

c) El capitán de un buque que realice una operación de remolque que le impida desviarse de su rumbo, además de las luces o marcas prescritas en el subpárrafo (b) (i) y (ii) de este reglamento, causará exhibirse las luces o formas prescritas en el reglamento 9.

d) El capitán de una embarcación dedicada a dragado u operaciones submarinas, cuando su capacidad de maniobra esté restringida, hará que se exhiban las luces y marcas prescritas en el párrafo (b) de este reglamento; además, cuando exista una obstrucción, hará que a exhibir:

e) El capitán de un buque dedicado a operaciones de buceo deberá hacer exhibir una réplica rígida de la bandera del Código Internacional 'A' de un tamaño y en una posición tal que sea claramente visible para otros buques en las proximidades. El capitán tomará medidas para garantizar la visibilidad panorámica.

f) Las señales prescritas en esta ordenanza no son señales de buques en peligro que requieran auxilio.

El capitán de un buque limitado por su calado podrá, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en el Reglamento 7, hacer que se exhiban, en el lugar más visible, tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o en un cilindro.

a) El capitán de un buque fondeado hará exhibirse en el lugar más visible:

b) Para una embarcación de menos de 50 metros (164 pies) de eslora, una luz blanca todo horizonte en el lugar donde mejor se pueda ver, en lugar de las luces y formas prescritas en el párrafo (a) anterior.

c) Para una embarcación de 100 metros (328 pies) y más de eslora, las luces de trabajo disponibles o equivalentes para iluminar las cubiertas de la embarcación.

El capitán de un buque encallado de 50 metros (164 pies) o más de eslora deberá y el capitán de un buque encallado de menos de 50 metros de eslora podrá hacer que se exhiban las luces prescritas en el reglamento 12 (a) y (b). y además, donde mejor se pueden ver:

Ninguna embarcación, excepto las utilizadas por la autoridad, y por los servicios de policía, bomberos y ambulancia y que estén previamente aprobadas para tal efecto por la autoridad, podrá exhibir una luz azul intermitente de día o de noche.

Ninguna embarcación distinta a las descritas en la ordenanza 14 podrá exhibir luz intermitente o de cualquier tipo durante el día o la noche, salvo que se haya obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad.

El capitán de un buque que navegue como ferry cuando cruce directamente de un lado al otro del Támesis hará que se exhiba en ambos lados del buque la palabra "ferry" en letras grandes y claras y podrá hacer que se exhiba por día a una altura sobre el casco, de manera que se vean desde todos lados, dos formas en línea vertical, una sobre la otra a no menos de 1 metro (3,3 pies) de distancia, de las cuales la superior tendrá forma esférica y la inferior de forma cilíndrica, y durante la noche, excepto cuando esté atracado, deberá exhibir, además de cualquier otra luz prescrita en la misma posición, dos luces en línea vertical, una sobre la otra, a no menos de 1 metro (3,3 pies) de distancia, la la luz superior será azul y la luz inferior será blanca; estas luces deberán ser de tal naturaleza que sean visibles desde todas partes a una distancia de al menos 1 milla náutica (2.2025 yardas o 1.852 metros).

a) Todas las señales sonoras prescritas en este reglamento se darán con el silbato. El silbato no se utilizará en ninguna ocasión ni para ningún propósito excepto los allí mencionados y no se dará ni utilizará ninguna otra señal con silbato que no sea la de embarcaciones utilizadas por la autoridad y por los servicios de policía, bomberos y ambulancia y que estén previamente aprobadas. para el efecto por la autoridad.

b) Todo buque de propulsión mecánica estará provisto de un silbato colocado de manera que los sonidos no puedan ser interceptados por ningún obstáculo en el buque.

c) El capitán de toda embarcación de propulsión mecánica deberá cumplir con las disposiciones de este reglamento en cuanto a señales sonoras.

a) Cuando los buques estén a la vista unos de otros, el capitán de un buque de propulsión mecánica en navegación, cuando realice las maniobras autorizadas o requeridas por este reglamento, indicará dicha maniobra mediante las siguientes señales con su silbato, a saber:

b) El capitán de un buque podrá complementar los pitidos prescritos en el párrafo a) de esta ordenanza con señales luminosas, repetidas según corresponda, mientras se realiza la maniobra:

c) Cuando buques a la vista uno del otro se aproximan entre sí y por cualquier causa, el capitán de cualquiera de los buques no comprende las intenciones o acciones del otro, o tiene dudas sobre si el otro está tomando medidas suficientes para evitar la colisión. , el capitán del buque en duda deberá indicar inmediatamente dicha duda dando al menos cinco pitidos cortos y rápidos de silbato. Esta señal podrá complementarse con una señal luminosa de al menos cinco destellos cortos y rápidos.

d) El capitán del buque que se acerque a una curva o a una zona de un canal o calle donde otros buques puedan quedar ocultos por una obstrucción intermedia podrá hacer sonar una pitada prolongada. Esta señal será respondida con una pitada prolongada por el capitán de cualquier buque que se acerque y que pueda oírse alrededor de la curva o detrás de la obstrucción intermedia.

El capitán de todo buque de propulsión mecánica (incluido un remolcador con remolque) cuando esté en marcha y a punto de virar, indicará lo mismo mediante cuatro breves toques de silbato en rápida sucesión seguidos después de un breve intervalo si gira con la proa a estribor ( o derecha) con una pitada corta, y si está con la proa a babor (o izquierda) con dos pitadas cortas; y al girar repetirá dicha señal a cualquier buque que se acerque, el cual tomará medidas para evitar una colisión.

El capitán de toda embarcación de propulsión mecánica (incluido un remolcador con remolque) cuando esté navegando, ya sea de día o de noche y por cualquier razón sin estar bajo mando o incapaz de maniobrar según lo exigen estos estatutos, deberá indicar lo mismo a cualquier embarcación que se aproxime mediante una prolongada seguida de dos breves pitidos de silbato en rápida sucesión, tras lo cual dicho buque que se aproxima deberá tomar medidas para evitar la colisión.

El capitán de todo buque de propulsión mecánica (incluido un remolcador con remolque) cuando esté navegando y tomando tierra en la calle o en el medio del canal, mientras el buque permanezca encallado, deberá indicar lo mismo a cualquier buque que se aproxime mediante cinco o más pitadas cortas. sobre el silbato en rápida sucesión y continuará dando tales señales a menos que haya hecho exhibir las luces o formas prescritas por el reglamento 13 de este Reglamento.

En o cerca de una zona de visibilidad restringida, ya sea de día o de noche, las señales prescritas en este reglamento se utilizarán de la siguiente manera:

a) El capitán de una embarcación de propulsión mecánica que se abra paso en el agua hará sonar, a intervalos no superiores a dos minutos, una pitada prolongada.

b) El capitán de un buque de propulsión mecánica que esté navegando pero que esté parado y que no pueda atravesar el agua, hará sonar, a intervalos no superiores a dos minutos, dos pitadas prolongadas seguidas con un intervalo de aproximadamente dos segundos entre ellas.

c) El capitán de un buque que no esté bajo mando, un buque con capacidad de maniobra restringida, un buque limitado por su calado, un buque de vela o un buque dedicado a remolcar o empujar a otro buque, en lugar de las señales prescritas en el párrafo (a ) o (b) de este reglamento, hará sonar a intervalos no superiores a dos minutos tres pitadas seguidas, a saber, una prolongada seguida de dos cortas.

d) El capitán de un buque remolcado o, si se remolca más de un buque, el último buque del remolque, hará sonar, a intervalos no superiores a dos minutos, cuatro pitadas seguidas, a saber, una prolongada seguida de tres cortas. Cuando sea posible, esta señal se realizará inmediatamente después de la señal hecha por el remolcador.

e) Cuando un buque que empuja y un buque que es empujado están conectados rígidamente en una unidad compuesta, se considerarán como un buque de propulsión mecánica y el capitán del buque que empuja hará sonar las señales prescritas en los párrafos (a) o (b) de este reglamento.

f) El capitán de un buque fondeado o encallado hará sonar, a intervalos no superiores a un minuto, tres pitadas seguidas, a saber, una corta, una prolongada y una corta, o tocará rápidamente una campana durante cinco segundos para dar aviso.

Si es necesario para atraer la atención de otro buque, el capitán de cualquier buque podrá emitir señales luminosas o sonoras que no puedan confundirse con ninguna señal autorizada en otra parte de estos estatutos, o podrá dirigir el haz del reflector de su buque en la dirección del peligro, en de tal manera que no avergüence a ningún buque.

a) Nada en los estatutos 27 a 42 exonerará al capitán de cualquier buque de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de estos reglamentos o de la negligencia de cualquier precaución que pueda ser requerida por la práctica ordinaria de la gente de mar o por las circunstancias especiales del caso.

b) Al interpretar y cumplir los estatutos 27 a 42, el capitán de cada embarcación tendrá debidamente en cuenta todos los peligros de navegación o colisión o cualquier circunstancia especial, incluidas las limitaciones de los buques involucrados, que puedan hacer necesario apartarse de estos estatutos para evitar cualquier peligro inmediato para personas o bienes.

c) En caso de un proceso por cualquier incumplimiento de un estatuto en esta parte de los estatutos, corresponderá al demandado probar la existencia de tales peligros de navegación o colisión o circunstancias especiales que requieran una desviación de los estatutos para evitar cualquier peligro inmediato para personas o bienes.

El capitán de todo buque mantendrá o hará que se mantenga una debida vigilancia visual y auditiva y observará cualquier precaución que pueda ser requerida por la práctica ordinaria de los marineros o navegantes o por las circunstancias especiales del caso, particularmente en tiempos de flujo elevado o por otras condiciones peligrosas de navegación.

El capitán de todo buque navegará en todo momento a una velocidad segura y con el debido cuidado y precaución para evitar daños evitables o perturbaciones irrazonables a las personas, otros buques o amarres o a las orillas del río y de tal manera que muestre una consideración razonable por todas las personas y propiedades en o alrededor del Támesis o sus orillas o caminos de sirga o cualquier tierra de la autoridad.

El capitán no navegará una embarcación de propulsión mecánica a una velocidad sobre el lecho del río superior a 8 kilómetros por hora.

La velocidad máxima prevista en la ordenanza 27 no se aplicará a:

(a) embarcaciones de propulsión mecánica dedicadas directamente al entrenamiento, entrenamiento o arbitraje de embarcaciones propulsadas por remo o vela, cuando dichas embarcaciones de propulsión sustentable hayan sido aprobadas por la autoridad y exhiban un banderín o marca de un tipo emitido por la autoridad , cuya emisión podrá estar sujeta a las condiciones que la autoridad pueda prescribir periódicamente;

b) embarcaciones en uso por la Autoridad de Navegación o por los servicios de policía, bomberos y ambulancias cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones.

El capitán de cada buque utilizará todos los medios disponibles y adecuados a las circunstancias y condiciones imperantes para determinar si existe riesgo de colisión. En caso de duda se considerará que existe dicho riesgo.

a) El capitán de todo buque garantizará que cualquier medida que se adopte para evitar el abordaje, si las circunstancias del caso lo permiten, será positiva, se realizará con antelación suficiente y respetando las buenas costumbres marineras.

b) El capitán de cada buque se asegurará de que cualquier medida adoptada para alterar el rumbo y/o la velocidad para evitar una colisión sea, si las circunstancias del caso lo permiten, lo suficientemente grande como para que los cambios en el rumbo del buque sean fácilmente evidentes para el capitán de otro buque. El capitán se asegurará de que se evite una sucesión de pequeñas alteraciones del rumbo y/o de la velocidad.

c) El capitán de todo buque se asegurará de que las medidas adoptadas para evitar la colisión con otro buque sean tales que permitan que el buque pase a una distancia segura. El capitán comprobará cuidadosamente la eficacia de la acción hasta que el otro buque haya pasado finalmente y esté libre.

d) El capitán de todo buque, si es necesario para evitar abordaje o para dar más tiempo a evaluar la situación, disminuirá la velocidad del buque o tomará rumbo total deteniéndolo o invirtiéndolo mediante propulsión.

a) El capitán de todo buque de propulsión mecánica que navegue río arriba o río abajo, cuando sea seguro y factible, mantendrá el buque en la calle o en el medio del canal y se mantendrá en el lado de la calle o en el medio del canal que se encuentre en el a estribor o a la derecha del buque.

b) El capitán de un buque que se acerque a una curva o a una zona de canal estrecho, calle, puente o lugar donde otros buques puedan quedar ocultos por una obstrucción intermedia, navegará con especial atención y precaución y podrá hacer sonar la señal apropiada prescrita en el reglamento 18.

a) Si el río tiene corriente o corriente de marea, el capitán de toda embarcación de propulsión mecánica que navegue contra la corriente o corriente de marea deberá, si es necesario para evitar riesgos de colisión, reducir la velocidad de la embarcación o detenerla. al aproximarse o al doblar una punta o curva pronunciada para permitir que cualquier embarcación que navegue con la corriente o el flujo de marea pase lejos de su embarcación.

b) El capitán de toda embarcación de propulsión mecánica que navegue contra la corriente o marea, al aproximarse o pasar por debajo de un puente, deberá reducir la velocidad o detener la embarcación, a fin de evitar riesgos de colisión con otra embarcación que navegue a favor de la corriente. o flujo de marea que se acerca o pasa por debajo o a través del mismo puente.

c) El capitán de todo buque de propulsión mecánica que navegue por debajo o a través de un puente se asegurará de que el buque se acerque y pase por debajo o a través del puente a la velocidad más lenta posible.

Cuando dos veleros se acerquen entre sí de modo que exista riesgo de colisión, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro de la siguiente manera:

a) Cuando cada uno tenga el viento por un lado diferente, el capitán del buque que tenga el viento por el lado de babor mantendrá su buque apartado de la derrota del otro;

b) Cuando ambos tengan el viento del mismo lado, el capitán del buque que esté a barlovento mantendrá su buque apartado de la derrota del buque que esté a sotavento;

c) Si el capitán de un buque con viento por babor ve un buque a barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque tiene viento por babor o por estribor, mantendrá su buque fuera del rumbo de el otro.

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en otros lugares de estos estatutos, el capitán de cada embarcación que cruce de un lado del río al otro lado o que ingrese a la calle desde cualquier canal lateral u otra vía fluvial deberá hacerlo en el momento adecuado teniendo en cuenta a los demás buques. navegando río arriba y río abajo, y dará paso a tales embarcaciones.

a) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en otras partes de estos estatutos, el capitán de un buque que alcance a otro deberá mantener su buque fuera de la derrota del buque alcanzado.

b) Se considerará que un buque está adelantando cuando se acerque a otro buque desde una dirección a más de 22,5 grados a popa de su través, es decir, en una posición tal con respecto al buque que está adelantando, que durante la noche el capitán estaría sólo podía ver la luz de popa del buque, pero ninguna de sus luces de costado.

c) Cuando un capitán tenga duda sobre si su buque está adelantando a otro, asumirá que así es y actuará en consecuencia.

d) Cualquier alteración posterior del rumbo entre los dos buques no convertirá al buque que adelanta en un buque de cruce en el sentido de estos estatutos ni exime al capitán del buque que adelanta de su deber de mantenerse separado del buque adelantado hasta que finalmente lo pase. Y limpio.

a) Cuando dos buques, ya sean de propulsión mecánica o manual, se encuentren en rumbos recíprocos o casi recíprocos de modo que impliquen riesgo de colisión, el capitán de cada buque alterará el rumbo de su buque a estribor de manera que cada buque pase por el babor del otro.

b) Se considerará que existe una situación tal como se describe en la regla 36 (a) anterior cuando el capitán de un buque ve al otro buque por delante o casi por delante y durante la noche puede ver las luces de tope del otro buque en línea o casi en línea y/o ambas luces de costado y durante el día el capitán observa el aspecto correspondiente del otro buque.

c) Cuando un capitán tenga alguna duda sobre si existe tal situación, asumirá que sí existe y actuará en consecuencia.

Cuando dos buques, con o sin motor, se crucen de manera que exista riesgo de colisión, el capitán del buque que tenga al otro a su lado de estribor mantendrá su buque apartado de la derrota y, si las circunstancias del caso admitir, evitar cruzar su barco por delante del otro.

El capitán de todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque deberá, en la medida de lo posible, tomar medidas tempranas y sustanciales para mantenerse alejado.

a)

b) Cuando, por cualquier causa, el capitán de un buque que debe mantener su rumbo y velocidad encuentre su buque tan cerca que la colisión no pueda evitarse sólo con la acción del buque que cede el paso, tomará las medidas que mejor ayuden a evitar colisiones.

c) El capitán de un buque, ya sea de propulsión mecánica o manual, que actúe en una situación de cruce de conformidad con el inciso (ii) del apartado (a) (ii) de este reglamento para evitar la colisión con otro buque, de propulsión mecánica o sin motor. , si las circunstancias del caso lo permiten, no alterará el rumbo de su buque hacia puerto para un buque que se encuentre en el lado de babor de su propio buque.

Disponiéndose que este reglamento no eximirá al capitán del buque que ceda el paso de su obligación de mantener su buque fuera de la derrota.

Salvo que los estatutos 31 y 35 exijan lo contrario:

a) el capitán de un buque de propulsión mecánica en navegación mantendrá su buque apartado de la derrota de:

b) el capitán de un buque de vela en navegación mantendrá su buque apartado de la derrota de:

C)

a) Esta ordenanza se aplica a las embarcaciones que no se ven entre sí cuando navegan en o cerca de un área de visibilidad restringida.

b) El capitán de todo buque garantizará que su buque avance a una velocidad segura adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad restringida reinantes. El capitán de un buque de propulsión mecánica se asegurará de que los motores del buque estén preparados para una maniobra inmediata.

c) El capitán de cada buque tendrá debidamente en cuenta las circunstancias y condiciones de visibilidad restringida imperantes al cumplir con este reglamento.

d) Excepto cuando se haya determinado que no existe riesgo de colisión, el capitán de todo buque que escuche aparentemente por delante del radio de su buque la señal de niebla de otro buque, o cuyo buque no pueda evitar una situación de corta distancia con otro buque. a proa de la manga de su buque, reducirá la velocidad de su buque al mínimo que le permita mantener su rumbo. Si es necesario, se alejará completamente de su buque y, en cualquier caso, navegará con extrema precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.

a) Cuando un buque que no sea un buque remolcado alcance a otro buque remolcado, el capitán de dicho buque hará que su buque sea gobernado de tal manera que el buque pase con el buque alcanzado entre la vía de remolque y El buque que alcance y el capitán del buque alcanzado aflojarán su cabo de tracción y mantendrán su buque lo más cerca posible de la vía de remolque mientras el otro buque pasa.

b) Cuando dos buques que estén siendo arrastrados pero que navegan en direcciones opuestas se acerquen, el capitán del buque que va contra corriente hará pasar su buque entre el camino de sirga y el otro buque. El capitán del otro buque deberá proceder en consecuencia. Si no hay corriente, los capitanes harán que sus buques pasen de babor a babor.

a) El capitán de un buque que remolque o empuje uno o más buques se asegurará de que el buque o buques que sean remolcados o empujados cuando esté en marcha tengan al menos una persona competente constantemente a bordo para garantizar la seguridad de la navegación y la gestión de los mismos, excepto cuando la situación general la eslora del remolque no exceda de 4 metros y la manga del buque remolcado no exceda la manga del buque remolcador.

b) Cuando se cometa cualquier infracción contra este reglamento, el propietario o arrendatario (si lo hubiere) de la embarcación remolcada o empujada y (cuando la embarcación está remolcada o empujada por una embarcación de propulsión mecánica) el capitán de dicha embarcación. -El buque propulsado será susceptible de proceso. Siempre que dicho propietario (o arrendatario, según sea el caso) y dicho capitán no sean ambos castigados por la misma infracción.

a) El capitán de cualquier buque en navegación se asegurará de que el buque se navegue de forma única y separada, salvo que se disponga lo contrario en este reglamento.

b) El capitán de una embarcación de propulsión mecánica podrá remolcar a otra embarcación amarrada al costado pero no podrá al mismo tiempo empujar ni remolcar al costado de ninguna otra embarcación sin el consentimiento de la autoridad.

c) El capitán de un buque de propulsión mecánica, si está debidamente equipado para tal fin, podrá empujar a otro buque hacia adelante, pero al mismo tiempo no deberá remolcarlo al costado ni a popa de ningún otro buque.

d) Los buques remolcados por debajo de Folly Bridge Oxford se colocarán en una sola línea y no se remolcarán juntos más de cuatro de estos buques al mismo tiempo, excepto con el consentimiento de la autoridad, cuyo consentimiento podrá otorgarse sujeto a condiciones.

e) Los buques remolcados por encima de Folly Bridge Oxford se colocarán en una sola línea y no se remolcarán juntos más de dos de estos buques al mismo tiempo, excepto con el consentimiento de la autoridad, cuyo consentimiento podrá otorgarse sujeto a condiciones.

f) El Reglamento 44 (d) y (e) no se aplicará a los buques remolcados cuando estén sujetos entre sí y remolcados a popa de otros buques, siempre que las mangas máximas combinadas de dichos buques remolcados cuando sean remolcados uno al lado del otro no excedan los 4,5 metros (15 pies). y la longitud total del remolque no supera los 15 metros (49,5 pies).

El capitán de cualquier buque que sea izado se asegurará de que sólo lo sea desde un mástil de altura suficiente para proteger las orillas, puertas y obras de daños causados ​​por el cable de remolque, excepto en los lugares donde la fuerza de la corriente lo haga necesario. que la línea debería bajarse hasta el barco y sujetarse.

a) El capitán de ningún buque no intentará entrar en ninguna esclusa sabiendo que no hay suficiente agua para flotar y transportar dicho buque a través de dicha esclusa y a través del canal o corte que conduce hacia y desde la misma y el capitán de cualquier buque no detener el buque en la esclusa más tiempo del necesario para el paso del buque por la misma.

b) El capitán de cualquier buque (incluido un buque remolcado) no entrará en ninguna esclusa, canal o corte que conduzca hacia y desde el mismo a menos que el buque esté en buenas condiciones y en condiciones de servicio.

El capitán de un buque de vela se asegurará de que su buque no entre en ninguna esclusa, canal o corte que conduzca hacia y desde el mismo mientras su vela esté izada, ni durante el tiempo que su buque permanezca en una esclusa, canal o corte que conduzca a y del mismo izar cualquier vela.

El capitán de un buque (incluido un remolcador con remolque) después de entrar en una esclusa se asegurará de que el buque esté controlado por líneas de amarre desde la costa hasta la proa y la popa del buque de tal manera que se evite que el buque choque con las compuertas u obras u otras embarcaciones en la esclusa. Disponiéndose que este reglamento no se aplicará a las embarcaciones en uso por la Autoridad de Navegación o por los servicios de policía, bomberos y ambulancias en el ejercicio de sus funciones.

a) Ninguna persona deberá:

b) Ninguna persona, sin haber obtenido previamente el consentimiento de un funcionario de la autoridad o haber sido expresamente solicitado por éste, podrá utilizar o entrometerse con los aparejos en cualquier esclusa o azud o con cualquier esclusa perteneciente a la autoridad.

Disponiéndose que el reglamento 49 (b) no se aplicará a las personas directamente involucradas en la navegación de un buque que opere equipos de esclusa solo cuando pase dicho buque a través de o sobre cualquier esclusa que pertenezca o esté bajo el control de la autoridad en el momento en que se reciba un aviso. mostrándose lo que indica que la cerradura no es atendida en ese momento por un empleado de la autoridad.

a) El capitán de cualquier buque se asegurará de que ningún contenedor o tanque de combustible líquido sea abierto o manipulado en un buque mientras el mismo se encuentre dentro o esperando entrar en cualquier esclusa del río.

b) Mientras un buque esté esperando para entrar en cualquier esclusa de un río, el capitán de dicho buque deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar molestias a otras personas en el río por el escape de los vapores del tubo de escape.

c) Cuando una embarcación de propulsión mecánica entre en cualquier esclusa del río, el capitán de dicha embarcación, después de cumplir con los requisitos del reglamento 48, deberá detener inmediatamente los motores de la embarcación. El capitán se asegurará de que los motores del buque no se pongan en marcha nuevamente hasta que se abran las compuertas para la salida de los buques que se encuentren en la esclusa. Disponiéndose que lo dispuesto en este párrafo de este reglamento no será aplicable a un buque cuando ningún otro buque esté pasando por la esclusa al mismo tiempo.

d) Ninguna persona a bordo de cualquier embarcación en cualquier esclusa del río deberá hacer que se encienda, a sabiendas, una cerilla, un encendedor artificial u otro medio para producir una llama.

Sujeto a lo dispuesto en la ordenanza 58, cuando cualquier embarcación se acerque, espere ingresar, ingrese o haya ingresado a cualquier esclusa del río, el capitán de la embarcación se asegurará de que no se escuche ningún sonido o ruido proveniente de ningún motor, radio, televisión, equipo de amplificación de sonido. o instrumento musical o cualquier otra fuente en su buque que pueda interferir con cualquier comunicación de instrucciones o de información entre cualquier persona dedicada a ayudar al paso de cualquier buque a través de o sobre una esclusa.

El capitán de cualquier embarcación, excepto en caso de emergencia, no pasará ninguna procesión pública de regata de regatas o reunión para el lanzamiento de una embarcación o cualquier otro evento o función que pueda causar que una multitud se reúna en o junto al río ni estacionará su embarcación en el mismo. de tal manera que se corra el riesgo de obstruir, impedir o interferir con dicho evento o función de lanzamiento de la procesión de regatas de regatas de regatas o poner en peligro la seguridad de las personas que se reúnen en el río o impedir o interferir con el mantenimiento del orden en el mismo.

El capitán de toda embarcación, cuando navegue o esté en el río, hará que su ancla se lleve en una posición tal que no corra el riesgo de causar daño a ninguna persona o daño a cualquier otra embarcación.

a) Excepto en una emergencia o debido a una causa inevitable o con el consentimiento de la autoridad, el capitán de cualquier embarcación no anclará en un atracadero ni se detendrá en una posición tal que impida el paso claro y libre de cualquier otra embarcación u obstruya de otra manera. la navegación del río o el uso de sus riberas o caminos de sirga.

b) Cuando el capitán de cualquier embarcación fondee o se detenga frente al camino de sirga, se asegurará de que el mástil de remolque o la antena u otra obstrucción móvil similar (si la hubiera), según sea el caso, se baje de manera que permita la que los cables de remolque de cualquier buque pasen sin obstrucciones y que el buque esté firmemente sujeto en proa y popa y que se coloque lo más cerca y a lo largo de la orilla de dicho camino de sirga como sea conveniente.

El capitán de cualquier embarcación anclada o amarrada o unida a cualquier boya de amarre, puesto de amarre, embarcadero de delfines, muelle o lugar de desembarco, deberá en todo momento tomar todas las medidas razonables para garantizar que se mantenga apropiada y efectivamente asegurada o asegurada.

El capitán de todo buque que se haya resbalado o haya perdido algún cable de ancla o hélice deberá, tan pronto como sea posible, notificarlo y comunicar la posición de dicho cable de ancla o hélice a la autoridad.

a) El capitán o persona a cargo de cualquier casa flotante o lancha que haga que dicha casa flotante o lancha quede anclada amarrada o permanezca estacionaria durante el curso de la navegación ordinaria se asegurará de que no se cause ninguna molestia a ningún ocupante de una residencia ribereña por razón de la merodeo o retraso de esa casa flotante o lancha.

b) El capitán de cualquier embarcación de propulsión mecánica sujeta a cualquier amarre boya de amarre puesto de amarre embarcadero de delfines muelle o lugar de desembarque deberá asegurarse de que sus motores no funcionen de manera que se corra el riesgo de causar lesiones o daños a dichos amarres boya de amarre puesto de amarre embarcadero de delfines muelle o lugar de desembarco o cualquier embarcación o cosa de tal manera que dé causa razonable de molestia a cualquier persona en la vía navegable o en las orillas.

El capitán de toda embarcación obedecerá y se ajustará a las instrucciones de cualquier funcionario de la autoridad relativas al uso de navegación, amarre o desamarre de dicha embarcación.

a) El capitán de todo buque que por accidente u otra causa se haya hundido o encallado en el río deberá, tan pronto como sea posible, dar al encargado de la esclusa más cercana en el río o a otro funcionario de la autoridad un aviso del mismo y de la posición. de dicha embarcación.

b) Ninguna persona colocará o dejará ninguna marca, boya u otra obra temporal u obstrucción en el lugar del río sin haber obtenido previamente por escrito el consentimiento de la autoridad, cuyo consentimiento podrá otorgarse sujeto a las condiciones que la autoridad considere necesarias y cuyas condiciones deberán cumplirse en todos los aspectos.

El capitán de un buque no cargará ni descargará ninguna carga de combustible de lastre ni desperdicios cuya parte pueda caer al río durante dicha carga o descarga sin tomar tales precauciones, como la colocación de lonas o lonas u otro material adecuado o cosa que impida eficazmente que dichos desechos o desperdicios de combustible de lastre de carga caigan al río.

Ninguna persona exhibirá ni hará que se exhiba ningún anuncio o aviso publicitario sobre o por medio de ningún barco o de otro modo sobre o sobre el Támesis.

Disponiéndose que este reglamento no impedirá:

(a) la exhibición de anuncios o avisos relevantes para constructores de embarcaciones, contratistas de obras fluviales, arrendatarios de embarcaciones o comercios y negocios similares si dichos anuncios o avisos son para los fines o en referencia al comercio o negocio del propietario de dicha embarcación.

La expresión propietario en este reglamento significa la persona cuyo nombre aparece en el certificado de registro de dicha embarcación;

(b) la exhibición en un buque de pasaje de un aviso o avisos que sirvan únicamente para identificar a la persona o compañía que por el momento es el fletador o arrendatario de dicho buque de pasaje;

c) la exhibición en el Támesis de un anuncio que no sea visible desde las orillas del Támesis;

(d) la exhibición de anuncios por o autorizados por la autoridad en terrenos que les pertenecen y utilizados por ellos en virtud de cualquier ley.

Ninguna persona que no sea los funcionarios de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o los servicios de policía, bomberos y ambulancia u otras personas que actúen en caso de emergencia deberá viajar en el lugar de conducción o abandonar cualquier automóvil o motocicleta, carro, vagón, ciclomotor o cualquier otro vehículo de cualquier descripción o cualquier caballo sobre o sobre cualquier camino de sirga del Támesis (no siendo un camino de sirga sobre el cual exista derecho de paso público para vehículos).

Siempre que:

(a) este reglamento no se aplicará a ninguna persona que monte o conduzca un caballo utilizado para remolcar una embarcación;

(b) nada de lo contenido en este reglamento eliminará o disminuirá cualquier derecho existente de cualquier propietario ribereño en cualquier camino de sirga que en el ejercicio de dicho derecho no cause obstrucción o daño a dicho camino de sirga para interferir con su uso para remolcar;

(c) este reglamento no se aplicará a ninguna persona que viaje en bicicleta (que no sea una motocicleta) y que no obstruya o dañe el camino de sirga para interferir con su uso para remolcar. Siempre que esta excepción no confiera ni se considere que confiere a ninguna persona ningún derecho a montar en bicicleta sobre o sobre cualquier camino de sirga del Támesis donde dicho derecho no exista;

(d) este reglamento no se aplicará a ningún camino de sirga que pase sobre un paseo público o terreno de recreo que estuviera dentro de los límites en 1972 de los antiguos distritos de Reading y Henley on Thames, respectivamente, ni a ningún camino de sirga que pasara sobre un paseo público o lugar de placer. terreno que en 1972 estaba bajo el control del antiguo Consejo del municipio de Abingdon y del antiguo Consejo del distrito urbano de Walton y Weybridge, respectivamente.

Ninguna persona deberá, mientras use o se encuentre sobre o alrededor del río o sus orillas o sus caminos de sirga o cualquier terreno de la autoridad:

(a) utilizar cualquier lenguaje abusivo, amenazante o indecente o comportarse de manera amenazante u ofensiva hacia cualquier funcionario de la autoridad mientras esté empleado en el debido desempeño de sus funciones o para disgusto de cualquier persona que utilice el río o las orillas o los caminos de sirga del mismo o de cualquiera de las obras de esclusas u otros bienes de la autoridad;

(b) bañarse a sabiendas en cualquier lugar donde el baño esté prohibido por el momento por la autoridad, y así lo indique mediante aviso exhibido públicamente;

(c) pescar en cualquier lugar donde la pesca esté prohibida por el momento por la autoridad y así lo indique mediante un aviso exhibido públicamente;

(d) participar en cualquier operación de buceo sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad y sujeto a las condiciones que la autoridad pueda imponer. Disponiéndose que esta parte de este reglamento no se aplicará a los empleados de la autoridad ni a los agentes de policía que actúen en el ejercicio de sus funciones;

(e) saltar al río o a cualquier embarcación en el río desde cualquier lugar, incluido un puente o una carretera, o bucear, nadar o bañarse en el río de tal manera que cause obstrucción, molestia, molestia o riesgo de peligro o lesión a personas o bienes;

(f) arrojar o hacer caer cualquier piedra, proyectil u otra cosa que pueda golpear o caer sobre cualquier persona, embarcación, animal o ave en el río o en sus orillas o caminos de sirga o en cualquier terreno de la autoridad;

(g) pedir o recoger limosna;

(h) encender, mantener y tirar el lugar o dejar cualquier fuego o cualquier materia o cosa combustible en llamas o sustancia ardiente en cualquier lugar donde pueda causar peligro o daño a la propiedad de cualquier tipo o molestia a cualquier persona razonable;

(i) trasladar cualquier aviso, tablón de anuncios o papelera de propiedad o a cargo de la autoridad o instalados por ella o con su consentimiento;

(j) mover cualesquiera cercas, postes, portones u otros bienes de la autoridad;

(k) tomar destruir buscar o perturbar el nido o huevo de cualquier ave o matar herir tomar atrapar o atrapar o intentar matar herir tomar atrapar o atrapar cualquier animal o ave o las crías de cualquier animal o ave.

Disponiéndose que nada de lo aquí contenido se extenderá para impedir que cualquier persona empleada por la autoridad o que actúe con su consentimiento mate alimañas o afecte cualquier derecho de caza con aves o deporte existente el día 16 de junio de 1932;

(l) destruir, eliminar o dañar cualquier planta con flores u otra planta o cualquier vegetación arbustiva, madera o sotobosque;

(m) usar cualquier grabadora de radio, televisión, tocadiscos o cualquier otro equipo eléctrico o cualquier instrumento musical que resulte en la difusión o transmisión de cualquier discurso o sonido ruidoso de tal manera que dé una causa razonable de molestia a cualquier persona en o alrededor del río o las riberas o los caminos de sirga de las mismas o terrenos adyacentes de la autoridad.

Ninguna persona que no sea un funcionario de la autoridad que actúe en el cumplimiento de su deber podrá, salvo en caso de emergencia:

(a) operar o intentar operar el motor o entrometerse de cualquier manera con la maquinaria de cualquier embarcación sin el permiso del capitán de esa embarcación;

(b) subir a bordo de cualquier embarcación sin el permiso del propietario o capitán de esa embarcación, excepto cuando sea necesario para mover o amarrar otra embarcación o para obtener acceso a otra embarcación.

Ninguna persona, excepto en caso de emergencia, sin la previa solicitud expresa o el consentimiento obtenido primero del barquero, podrá llevarse o utilizar cualquier ferry perteneciente a la autoridad o cualquier pértiga o aparejo perteneciente a dicho ferry.

a) Sujeto a las disposiciones del párrafo (c) siguiente, ningún propietario o capitán de ninguna embarcación conservará, utilizará o permitirá conscientemente que se mantenga o utilice en el río cualquier embarcación provista de un aparato sanitario de tal diseño por el que normalmente pasen materias contaminantes o puede pasar al río.

b) Cuando cualquier embarcación esté equipada con un aparato sanitario, dicho aparato deberá diseñarse, construirse y mantenerse en todo momento según sea necesario para impedir el paso mencionado anteriormente.

c) El capitán de cada embarcación presente en el río, en la fecha de entrada en vigor de estos estatutos, y de cada embarcación en el río en esa fecha o después, si dicha embarcación está equipada con dispositivos o dispositivos sanitarios así diseñados o construidos. para permitir el paso al río de materias contaminantes, deberá notificar sin demora indebida al encargado de la esclusa más cercana al punto de entrada del buque al río o a cualquier funcionario de la autoridad especificando la naturaleza de dichas disposiciones. El capitán también deberá, cuando el encargado de la esclusa u otro funcionario de la autoridad así se lo solicite, brindar a dicho funcionario de la autoridad facilidades para que tome las medidas a modo de sellado o de otro modo que sean razonablemente necesarias para evitar el paso al agua de materias contaminantes procedentes del buque mientras éste permanezca en el río. Mientras la embarcación permanezca en el río, no se interferirá ni alterará el sellado u otras medidas adoptadas como antes se indica, excepto con la aprobación de la autoridad.

d) Ninguna persona descargará materias contaminantes al río desde ninguna embarcación ni desde ningún aparato sanitario utilizado en el mismo.

El propietario u ocupante de un molino que tenga la intención de sacar agua del mismo para repararlo o para cualquier compuerta u otras obras pertenecientes al mismo o con el propósito de limpiar el flujo del molino (excepto en caso de emergencia repentina) ) notificar por escrito a la autoridad su intención de hacerlo con al menos siete días de antelación.

El capitán de un ferry se asegurará de que todas las cadenas, cuerdas u otros aparatos relacionados con un ferry tendidos a través del río se aflojen al nivel del lecho del río cuando no estén realmente en uso.

Ninguna persona podrá, sin el consentimiento previo de la autoridad, erigir o mantener o, a sabiendas, hacer que se instale o mantenga cualquier alambre, cuerda, cable, cadena, trabajo o estructura en, sobre, debajo o al otro lado del río.

Disponiéndose que este estatuto no restringirá, impedirá, interferirá o perjudicará el ejercicio de cualesquiera derechos o facultades estatutarios existentes o futuros.

Ninguna persona colocará ni utilizará, a sabiendas, en el Támesis o cerca de él ninguna luz que pueda inducir a error a las personas que navegan por el Támesis o poner en peligro la navegación segura de los buques por el Támesis.

El propietario, capitán o persona a cargo de una embarcación de recreo de alquiler no permitirá que ninguna persona se embarque en la embarcación con el fin de ser transportada en él o utilizar la embarcación de alquiler a menos que la embarcación esté en buenas condiciones y en condiciones de servicio.

El propietario, capitán o persona a cargo de cualquier embarcación no permitirá que la carga de esa embarcación exceda los límites de carga, ya sean expresados ​​en peso o número de personas para los cuales fue diseñada o construida, ni permitirá que esa carga se distribuya. dentro o sobre el buque de tal manera que afecte perjudicialmente a la estabilidad o maniobrabilidad del buque.

Disponiéndose que no más de uno de dichos dueños, capitanes o encargados serán sancionados respecto de la misma infracción.

El capitán de cualquier buque de pasajeros utilizado o navegado en el Támesis y que transporte doce o más pasajeros deberá poseer la licencia correspondiente emitida por el Departamento de Transporte y, a petición de cualquier funcionario de la autoridad, deberá presentar dicha licencia o certificado para su inspección a ese funcionario o deberá presentar el mismo en el plazo de cinco días en la Oficina de Navegación de la autoridad en Reading.

Ninguna persona navegará o intentará navegar o estar a cargo de un barco en el Támesis bajo la influencia de una bebida o de una droga o drogas hasta tal punto que su capacidad para tener el control adecuado de dicho barco pueda verse afectada.

Ninguna persona colocará ni permitirá que se coloque o permanezca en ninguna parte del Támesis ninguna embarcación inútil o abandonada sin el consentimiento previo de la autoridad y deberá retirarla sin demora indebida cuando cualquier funcionario de la autoridad se lo solicite.

Ninguna persona podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad en, sobre o adyacente al río, exhibir o hacer que se muestre a sabiendas cualquier aviso o letrero que contenga cualquier declaración relacionada con el uso del río, o los caminos de sirga o la tierra de la autoridad. .

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

Esta sección ha sido revocada por el artículo 30 (2) de la Orden de la Agencia de Medio Ambiente (vías navegables interiores) de 2010, tal como se establece en el Anexo 6, Parte 2.

El capitán de un buque tomará todas las precauciones razonables para la prevención de accidentes por incendio o explosión.

En caso de que se produzca una explosión de incendio u otro accidente similar a bordo de cualquier buque en el Támesis, el capitán o propietario del mismo, a menos que se lo impida razonablemente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, enviará a la autoridad de su oficina central regional en Reading la hora siendo notificación por escrito dando toda la información en su poder en cuanto a la localidad, así como el día y la hora del accidente, la causa del accidente, la parte o partes (si las hay) que fallaron y el alcance de la falla y el daño (si cualquiera) a personas o bienes y otros detalles (si los hubiere) que la autoridad pueda requerir razonablemente y siempre que el capitán o propietario dé a la autoridad todas las facilidades razonables para hacerlo, la autoridad deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha notificación como antes mencionado inspeccionar o hacer que la embarcación sea inspeccionada y, para tal fin, la embarcación será preservada y mantenida por el propietario lo más cerca posible en la condición exacta en que se encontraba después de completarse el incendio u otro accidente.

a) Cualquier persona que infrinja cualquiera de estos estatutos incurrirá por cada infracción en una pena que no excederá de:

b) Cuando se cometa cualquier infracción contra estos estatutos con respecto a cualquier embarcación, el responsable y el propietario de la embarcación serán procesados ​​y sancionados, siempre que el responsable y el propietario de la embarcación no sean ambos sancionados. respecto del mismo delito.

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